TRANSPORTE DE EFECTOS PERSONALES

 

* Se podrá aceptar para el transporte un equipaje no acompañado como carga, solamente si se trata de : Valijas, maletas, maletines, y portafolios, los cuales tendrán sus cierres y cerraduras en perfecto estado, debiendo estar indefectiblemente termosellados (Cobertura de polietileno termocontraible) y cerrados con zunchos plasticos.

 

* El embarcador deberá entregar la valija/maleta/maletín/portafolio, perfectamente identificado con el nombre y apellido, dirección completa y teléfono del consignatario en forma clara, debiendo ser los datos coincidentes con los que figuran en la guía aerea.

 

* El agente de cargas deberá también adherir el rótulo común en el que consten todos los datos del embarque.

 

* Es de suma importancia el correcto etiquetado de este tipo de transporte, ya que al tratarse de valijas, en muchas ocasiones se las confunde con los equipajes de los pasajeros, trasladándoselas al recinto de entrega de los mismos y no a la bodega destinada al almacenaje de cargas.

 

EMBALAJE

 

* Se pueden utilizar, valijas, bolsos, baúles, cajones o cajas que brinden seguridad al envío.

 

* En caso de transportar muebles, deberán estar acondicionados con papel corrugado, cartón y cinta de embalar.