Condiciones Generales del Transporte

Deber de información

El presente documento tiene por objeto tener informado al cliente de sus derechos y obligaciones al momento de contratar los servicios de nuestras compañías haciendo un resumen de los aspectos más importantes de los mismos contemplados en las reglamentaciones vigentes y las regulaciones de las transportadoras Aerolíneas Argentinas S.A.

Autoridad de aplicación

La aeronáutica comercial se encuentra regida en la República Argentina por la Autoridad Aeronáutica, que es la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC- la cual garantiza la aplicación eficaz de los Derechos del Usuario del Transporte Aéreo de Pasajeros Equipajes y , Carga y la aplicación de las regulaciones de los transportadores aéreos , ante la cual se pueden efectuar las correspondientes denuncias por incumplimientos de las obligaciones allí contenidas, en ANAC,, sita en Paseo Colon 1452 P.B (mesa de entradas) , ó en la www.anac.gov.ar.-

Concepto y alcance de los diferentes términos utilizados en el transporte aerocomercial

Documento de transporte: sustituye a la designación AWB (guía aérea), y constituye el título legal del contrato de transporte aéreo, que será emitido por cualquier medio escrito o electrónico y registrado en la base de datos del transportista. Habilita al cliente a presentar su carga con la documentación requerida según reglamentación vigente al embarque.

Contenido del envío-: está constituido por los artículos, efectos y otra propiedad personal de remitente ó exportador, que declarará en la guía aérea, teniendo ésta carácter de declaración jurada de contenido.

Contenido prohibido: El pasajero no incluirá en su envío elementos no autorizados por autoridades competentes según normativas de IATA y OACI.

Reserva: es el mantenimiento de la reserva según solicitud a través de los promotores de venta o la generación del e- booking en el Sistema de cargas por los Agentes autorizados, conforme la disponibilidad de bodega hasta una fecha y hora fijada por el transportador

Conexión: es la continuación de un viaje en un punto de la ruta por el mismo u otro transportador, según figure registrado en el documento de transporte con indicación de vuelo, fecha y reserva confirmada.

Tarifa: Es el precio del transporte aéreo del envío para cubrir una determinada ruta.

Presentación y aceptación del envío a embarcar

La carga deberá presentarse en los depósitos fiscales de los aeropuertos de partida, con la anticipación necesaria de acuerdo a lo indicado por el transportador y reglamentaciones aeroportuarias vigentes, para que pueda cumplirse con los trámites de aceptación y despacho y procedimientos de seguridad en los vuelos internacionales, también con los documentos aduaneros que correspondan.

El transportador tendrá la facultad de verificar la veracidad del contenido de la carga mediante el escaneo de la misma con el fin de cuidar la seguridad del vuelo y de los pasajeros, quedando, en tal caso, facultado a denegar el transporte.

Negativa y limitación al transporte de cargas

El transportador puede negar el transporte de cualquier envío por razones de seguridad o si esta acción es necesaria para cumplir con una norma legal aplicable, regulaciones u órdenes de cualquier Estado desde el cual, dentro del cual o hacia el cual se realizará el transporte o si el envío no posee la documentación debida o que no haya cumplido con las leyes, regulaciones, disposiciones, exigencias o requisitos aplicables, o cuyos documentos no estén en regla.

Cumplimiento de horarios e itinerarios. Circunstancias extraordinarias

El transportador, salvo caso de fuerza mayor, debe cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados según las reservas convenidas en el documento de viaje. No tendrá responsabilidad por el incumplimiento del horario cuando mediare una circunstancia extraordinaria e inevitable que justificare la demora en la ejecución del vuelo.

Se consideran “circunstancias extraordinarias” que limitan o excluyen la responsabilidad del transportador, aquellas que no hubieran podido evitarse incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas ajenas a la empresa transportadora que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuarlo. Sólo se considerará como eximente la huelga de empleados de la transportadora cuando la autoridad laboral haya dictado una normativa de alcance particular para asegurar la cobertura de vuelos mínimos de emergencia que obliga a reanudar el servicio y no es acatada.

Responsabilidad por daños a pasajeros y equipaje

El transportador es responsable sólo por los daños a sus producidos a bordo de la aeronave y durante las operaciones de embarque y desembarque.

Legislación aplicable

Para el contrato de transporte aéreo internacional de carga rigen las convenciones internacionales aplicables en la materia, Sistema Varsovias- La Haya – Montreal y normas complementarias.

Cualquier acción por daños derivados en la celebración y ejecución del contrato de transporte aéreo de cargas pasajeros , equipaje y cargas, cualquiera sea su título, solamente podrá ejercitarse dentro de las condiciones de las reglamentaciones vigentes y límites de responsabilidad que fijan las Convenciones Internacionales- Convención Montreal 99 / Código Aeronáutico Argentino Ley 27.285 , encontrándose expresamente excluida la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y modif. conforme art 63 de dicha ley y Decreto 565/08.